El pasado viernes 03 de Septiembre de 2021 entró en vigor la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, redactado por el apartado diez del artículo segundo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Dicho precepto establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
El precepto concluye estableciendo que no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en su párrafo anterior.
Esta modificación legislativa viene a reforzar la protección de los menores como víctimas de violencia de género con la adopción de las medidas legislativas para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños.
Hasta ahora se dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre la limitación o suspensión de las visitas si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Con la reforma realizada se ha pasado de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez a la supresión del régimen de visitas salvo que el juez considere conveniente su adopción en interés del menor.
Dicha modificación se justifica al hilo de lo acordado en la Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017, en materia de menores víctimas de maltrato, así como en otras medidas similares que sí están incluidas en la Ley de Protección a la Infancia y pretende combatir la denominada violencia vicaria, es decir, la violencia que los maltratadores ejercen sobre los hijos con el objetivo de causar el mayor daño a la madre.