La tradicional Cabalgata de los Reyes Magos que se celebra todos los años en la tarde del día 5 de Enero es la cita más esperada de las Navidades pero, en ocasiones, la alegría del momento se empaña con algún contratiempo.
Al tratarse de acontecimientos que reúnen multitudes, los accidentes son algo común: desde lesiones por el lanzamiento de caramelos hasta atropellos, las denuncias son tan variadas como las resoluciones judiciales.
La Cabalgata de los Reyes Magos es un evento que se desarrolla en un espacio público, por lo que se tiende a responsabilizar al Ayuntamiento del municipio donde la cabalgata se desarrolle. El Tribunal Supremo ha producido numerosa jurisprudencia al respecto, estableciendo los requisitos básicos para que se dé dicha responsabilidad patrimonial de una Administración Pública:
1) Para empezar es obligatorio que no haya transcurrido un año desde que nace la posibilidad de práctica de la acción por parte del perjudicado.
2) Tiene que existir una lesión antijurídica, entendida como conducta que el perjudicado no tiene el deber de soportar, real y efectiva, individualizable y susceptible de valoración económica.
3) Es necesario también que exista una actividad de la Administración Pública cuyo funcionamiento puede haber sido normal o anormal, y cuyo desarrollo sea la causa de la lesión o daño, sin necesidad de que concurra fuerza mayor. Es importante, por tanto, que el daño derive de una actuación u omisión de la Administración Pública en cuestión.
El uso del dominio público para cabalgatas y celebraciones no implica necesariamente la participación de la Administración, no siendo necesaria en algunas ocasiones autorización para su desarrollo; por ello, es importante estar al caso concreto para determinar si existe o no responsabilidad.