El Derecho colaborativo es una de las fórmulas que permiten rebajar la carga de los tribunales, cada vez más saturados, y que tienen más difícil dar soluciones rápidas, que satisfagan las necesidades de los ciudadanos. Dentro de este ámbito, los abogados de las partes en conflicto se comprometen a no litigar sobre el asunto encomendado, y se centran en intervenir orientando, reconduciendo, asesorando y apoyando a sus clientes, que serán los protagonistas de la resolución del problema que les afecta, pudiendo asistirse de terceros neutrales.
A día de hoy, los abogados seguimos siendo el primer proveedor de justicia para los ciudadanos que necesitan asesorarse ante un problema o conflicto de tipo legal. De ahí, la preparación tan amplia con la que debemos contar para poder detectar si el asunto que se nos expone es susceptible de consenso y estar preparados para ofertar al cliente esta opción de la colaboración.
En la actualidad, los abogados nos enfrentamos a retos importantes y a problemas que no están previstos en los códigos legislativos, ya que debemos conseguir para nuestros clientes los mejores resultados a nivel legal y a nivel emocional, teniendo que forjarnos una formación que abarque otras facetas que antes no se consideraban siquiera necesarias, y que hoy, al menos para los abogados de familia, son imprescindibles como la formación en control de emociones y de comunicación, en mediación y en negociación, entre otras.
Así, debemos ampliar nuestros horizontes e interiorizar una mentalidad colaborativa.
Tenemos que formarnos para llegar a ser expertos en negociación estructurada, tenemos que ser capaces de ofertar y afrontar una negociación técnica y eficaz y tenemos que aprender a colaborar con el cliente al que hemos de asistir en el camino. La negociación debe ir enfocada a resolver unos determinados problemas actuales, a prevenir y a lograr acuerdos eficientes y que dejen abierta las puertas a la solución de las futuras crisis que puedan surgir.
El papel del abogado colaborativo en el proceso de negociación se puede resumir en las siguientes premisas:
(i) Tendrá que participar o intervenir un abogado por cada parte.
(ii) Ambos serán los responsables del proceso, aunque las partes sean los dueños del resultado.
(iii) Acompañarán a su cliente en la búsqueda del acuerdo que satisfaga sus intereses en combinación con los de la otra parte, el esfuerzo de los abogados irá en este sentido: que todos ganen.
(iv) Será muy importante trabajar la comunicación cliente y letrado y además con la otra parte. Escuchar y hablar desde el yo, pero poniendo el foco en los problemas a resolver, no en los posicionamientos.
(v) Habrá que tener muy claro qué opción o alternativa tendría cada cual, si no se lograra el acuerdo.
(vi) Se trabaja entre los letrados bajo la cobertura de un documento previo de colaboración, con las bases y objetivos y determinación de los tiempos, lugares de reunión y terceros neutrales que participarán, si es el caso y hay necesidad.
(vii) Previamente habrán tenido que cerrar con el cliente un acuerdo-base para que este sepa con claridad los límites en los que podrán moverse, tenga claro que se ha renunciado a litigar, y que si no se logra un acuerdo el abogado no podrá asistirlo ante el Juzgado.
(viii) Es necesario que los abogados tengan un compromiso con los principios de la práctica colaborativa, que estén debidamente formados y puedan acreditarlo y que pertenezcan a alguna asociación o sección de su colegio de abogados.
(ix) Los abogados que tienen formación en mediación solo necesitan complementarla con prácticas colaborativas pues las bases y normativa de la mediación son muy semejantes a los de la colaboración.
De otro lado, en líneas generales, los deberes del abogado colaborativo son los siguientes:
(i) Formarse en negociación y práctica colaborativa cumpliendo los parámetros establecidos.
(ii) Renunciar y abstenerse de litigar sobre el asunto en colaboración.
(iii) Respetar los principios deontológicos de la profesión.
(iv) Respetar y hacer bandera de las reglas de la buena fe y confianza.
(v) Compartir información con la otra parte; trasparencia, puesta a disposición de datos y documentos.
(vi) Confidencialidad acerca de todo lo que se trata en el proceso colaborativo.
Entre las ventajas para el abogado colaborativo se encuentran las siguientes:
(i) Poder ofrecer un producto competitivo y novedoso, en el que no muchos están formados para poder acometerlo.
(ii) Ampliar el ámbito de clientes destinatarios.
(iii) Obtener mayor satisfacción en el trabajo con los resultados más eficientes y prácticos.
(iv) Trabajar en un ámbito de confort, fijando los lugares y los tiempos.
(v) Llegar a todos los aspectos del conflicto para darles solución, no solo a los legalmente delimitados.
(vi) Ofrecer un diseño creativo, en el que es fundamental la imaginación para buscar soluciones.
(vii) Obtener una relación más profunda y de equipo con los demás profesionales participantes.
(viii) Reducir la interrogante del resultado judicial.
(ix) Ayudar a los clientes a obtener sus propios acuerdos y participar en la solución de sus problemas, sin dejarlos en manos de terceros, reduciendo la incertidumbre.
(x) Promover la confianza y respeto mutuo entre los clientes dejando abiertas vías de comunicación.
No se puede olvidar que para los clientes también son muchas las ventajas que se pueden deducir de lo expuesto.