Antes de poder dar respuesta a esta cuestión, hemos de dilucidar algunas cuestiones previas sobre la división de la cosa común y el derecho de uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges acordado en resolución judicial.
El artículo 400 del Código Civil dispone que: “Nadie está obligado a permanecer en la indivisión“. Esto significa que cualquiera de los copropietarios de la cosa común podrá pedir su división pues nadie está obligado a mantener esta situación de proindiviso. La única excepción, viene establecida al final del precepto mencionado:
“Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.”.
Cada comunero puede salir de la comunidad, y el Código civil permite imponer a los demás la división, porque el régimen de comunidad tiene una naturaleza transitoria e incidental, y por ello la acción es imprescriptible e irrenunciable.
Dicho lo anterior y con independencia de la acción de división de cosa común, es posible que el inmueble tenga un derecho de uso a favor de cualquiera de los copropietarios o de terceras personas.
A modo de ejemplo, lo que solemos ver con mayor frecuencia en nuestro despacho son esos casos en los que un matrimonio se divorcia y en resolución judicial se fija que el uso de la vivienda (la cual es propiedad de ambos cónyuges y ha constituido el domicilio familiar) se otorga a los hijos menores del matrimonio y al cónyuge al que se le concede su custodia.
En estos casos, cualquiera de los cónyuges podría ejercer la acción de división de cosa común con independencia de que el Juez de Familia concediera el uso a los hijos y al cónyuge al que concede la custodia de éstos.
De igual forma, si un tercero se adjudicase la vivienda en subasta no se extinguiría con ello el derecho de uso de la vivienda pues la persona a quien dicho uso se atribuyó en la sentencia de separación o divorcio tiene un título que puede oponer a los terceros adquirentes mientras subsista la situación que dio lugar a la atribución de dicho uso.
Con carácter general, la jurisprudencia mantiene el derecho de uso sobre la vivienda a pesar de la división de la cosa común (Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), Sentencia de 27 de Febrero de 2012; Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), Sentencia de 05 de Marzo de 2014; Audiencia Provincial Barcelona (Sección 12ª), Sentencia de 11 de Febrero de 2010, entre otras).
Es importante que para que pueda hacerse valer el derecho de uso si se interpone un procedimiento de división de cosa común, éste esté inscrito en el Registro de la Propiedad.