Aumentar la protección de los vecinos y sus propiedades en una Comunidad de Propietarios está provocando que, cada vez sea más frecuente, la instalación de cámaras de seguridad.
La posibilidad de instalar estas cámaras de videovigilancia está permitida siempre y cuando el acuerdo de la Junta de propietarios sea adoptado por la mayoría exigida legalmente y, además, se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y en el Reglamento 2019/679 de 27 de Abril relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, que sirve de marco normativo a toda la Unión Europea.
El artículo 17. 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, para la validez del acuerdo que apruebe instalar en la comunidad de propietarios un sistema de cámaras de seguridad, se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, además, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación:
“El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.”
Si ya estuviese aprobado previamente el servicio de vigilancia en la Comunidad de Propietarios y ahora lo que se pretendiera es instalar cámaras de seguridad, el acuerdo requerirá para ser aprobado la mayoría simple de propietarios.
En el caso de que se ausenten propietarios a la celebración de la Junta de propietarios donde se va a someter a votación el acuerdo de instalación de un sistema de cámaras de seguridad, la Ley de Propiedad Horizontal permite que el voto de los ausentes contribuya a formar las mayorías exigidas, siempre que se den las siguientes circunstancias:
(i) Es requisito primordial, y previo, que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes, aunque no se haya obtenido el quórum exigido legalmente.
(ii) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se notifiquen los acuerdos a los propietarios, los ausentes pueden manifestar su conformidad, en cuyo caso su voto se sumará a la mayoría de los asistentes. Si los ausentes no dicen nada y dejan transcurrir los 30 días, en este caso, sus votos también se sumarán a la mayoría que adoptó el acuerdo.
(iii) Los ausentes, dentro del plazo de esos 30 días naturales, pueden manifestar su voto discrepante con la aprobación del acuerdo, en cuyo caso se computará como voto en contra del acuerdo.
De otro lado, la Comunidad de Propietarios, como responsable, deberá contar con un registro de actividades del tratamiento, donde deberá constar información sobre quién es el responsable, la categoría de los datos personales o una descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad, etc.
Como de la instalación de las cámaras de seguridad, se deriva un derecho de información de los afectados, se tienen que colocar carteles avisando de las zonas comunes que están siendo videovigiladas y deberán estar ubicados en un lugar accesible como así se establece en el artículo 22. 4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales:
“El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.”
En cuanto a la ubicación de las cámaras de seguridad, las mismas deberán captar solo imágenes de espacios o zonas comunes, no pudiendo captar ni grabar zonas de vías públicas salvo el espacio mínimo a los accesos comunes.
El acceso a las imágenes estará restringido a las personas autorizadas por la Comunidad de Propietarios, siendo que las imágenes se conservarán un tiempo máximo de un mes, salvo que la Policía o Fuerzas de Seguridad necesiten la grabación, como así dispone el artículo 22. 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales:
”Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.”
Para el caso que uno de los vecinos de una Comunidad de Propietarios decida instalar dentro de su domicilio o negocio cámaras de seguridad, no será necesario el acuerdo de la Junta de propietarios pues no afecta a ningún elemento común y la instalación estará excluida de la regulación de la protección de datos.
No será así cuando el vecino lo que quiera instalar sea una cámara de seguridad en algún espacio o elemento común, por ejemplo en el pasillo del edificio en el exterior del domicilio y enfocando a su puerta de entrada, ya que en tal caso necesitará el acuerdo previo de la Comunidad de Propietarios al estar utilizándose de forma privativa un elemento común. Este acuerdo requerirá de las tres quintas partes del total de propietarios que, además, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para poder ser válidamente adoptado.