En la situación excepcional que vivimos derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, nos estamos encontrando con consultas planteadas por progenitores que se encuentran en la disyuntiva de si llevar, o no, a sus hijos al centro escolar. Esto es debido al temor de que los niños se contagien por los rebrotes que se están dando a día de hoy a nivel nacional.
Tal y como les informamos a los padres que buscan asesoramiento al respecto, el Sistema Educativo Español se encuentra actualmente regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación. Dicho sistema ha sido configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella.
En virtud del artículo 4 de la citada Ley, la enseñanza básica regulada en el artículo 3.3 (educación primaria y educación secundaria obligatoria) es obligatoria y gratuita para todas las personas, comprendiendo diez años de escolaridad y desarrollándose, de forma regular, entre los 6 y los 16 años de edad.
En el caso que los progenitores decidan hacer primar la seguridad y salud de sus hijos, éstos deben tener en cuenta que al sumarse faltas de asistencia de los mismos en el centro escolar se activará el protocolo de abstención, el cual se basa en un procedimiento con el que se busca evitar que los niños pierdan su derecho a recibir la educación obligatoria.
Estos protocolos son gestionados y regulados por las Comunidades Autónomas, disponiendo las mismas, dentro de su ámbito de actuación, la coordinación y normativización de los mecanismos para paliar y tratar el absentismo escolar.
En el caso de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Junta de Andalucía ha elaborado un “Decálogo para una vuelta al cole segura” donde subraya que en el caso de negativa de las familias a que su hijo/a acuda al centro escolar, salvo situaciones debidamente justificadas, se activará el protocolo de absentismo, con posibles sanciones para los padres.
Es totalmente comprensible el miedo que invade los hogares de este país pero no se debe olvidar que el Covid-19 no existe como causa legal para justificar una falta de asistencia, por lo que en este escenario excepcional donde existe un evidente vacío legal debe imponerse el sentido común.
No obstante, el artículo 158.6 del Código Civil puede resultar de gran utilidad para todo progenitor que entienda que la “vuelta al cole” puede entrañar un peligro para sus hijos e incluso puede ser aplicado por el progenitor que considera que hay medidas de seguridad suficientes en el centro escolar y quiere que sus hijos vayan a éste, en el caso de que el otro progenitor se oponga a ello:
“El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
“6.º En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas. Se garantizará por el Juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses”.