El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma regula la suspensión de plazos administrativos, sustantivos y procesales.
Esta regulación en el ámbito del plazo de impugnación de acuerdos comunitarios (artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal) implicaría que si un determinado acuerdo se adoptó con anterioridad al 14 de marzo de 2020, y ya había empezado a computar el plazo para su impugnación, el mismo se vería suspendido por lo dispuesto en el meritado Real Decreto hasta que se levantase el Estado de Alarma.
Ahora bien, con el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, se ha derogado la Disposición Adicional 2ª (suspensión de plazos procesales), la Disposición Adicional 3ª (suspensión de plazos administrativos) y la Disposición Adicional 4ª (suspensión de plazos sustantivos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La derogación de estas Disposiciones Adicionales implica el alzamiento de los plazos procesales y sustantivos el día 4 de Junio y de los plazos administrativos el día 1 de Junio.
En consecuencia, desde el día 4 de Junio se comenzará a computar nuevamente el plazo para la impugnación de los acuerdos comunitarios que fue suspendido con la declaración del Estado de Alarma.