Muchos son los trabajadores por cuenta ajena que en su primera consulta nos han formulado esta pregunta. Desde nuestro despacho empatizamos con la preocupación que esta situación genera en la vida diaria de los trabajadores a los que la empresa para la que trabajan les deben sus salarios y, por ello, hoy dedicamos a tal problemática esta nueva entrada para generar, en cierta manera, sosiego y tranquilidad.
Dicho esto, se debe reseñar que un trabajador puede interponer reclamación de los salarios impagados por la empresa dentro del plazo improrrogable de un año natural.
En virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores:
“1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado”.
Ante la reclamación de salarios impagados por la empresa, el trabajador podrá:
(i) Ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo, la cual investigará lo sucedido y, en caso de corroborarlo, obligará a la empresa a pagar lo debido y podrá sancionar a la misma con la imposición de una multa.
(ii) Reclamar lo debido, presentado papeleta de conciliación ante el CMAC, incluyendo el interés por mora del 10%.
Este organismo citará a la empresa y trabajador y señalará un día para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial.
Si se llega a un acuerdo, el trabajador cobrará la cantidad debida con el interés y se terminará el procedimiento.
Si no se llega al acuerdo, el trabajador tendrá que reclamar los salarios impagados por la empresa en el Juzgado de lo Social, interponiendo demanda judicial y celebrándose el oportuno juicio.
Respecto a los tipos de procedimientos judiciales a seguir, nos encontramos con los siguientes:
– Procedimiento Monitorio (artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Este procedimiento se podrá interponer frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, sobre cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada (que no excedan de 6.000 Euros), derivadas de su relación laboral.
– Procedimiento Ordinario (artículo 102 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Este procedimiento se podrá interponer en los demás casos.
(iii) Solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave y reiterado del empresario. De conformidad con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:
“1.-Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.
Conviene recalcar que no existe norma jurídica que determine qué tiempo de retraso o cuántas nóminas impagadas son necesarios para poder solicitar la extinción del contrato del trabajador. Es por ello que se ha de acudir a lo manifestado por el Tribunal Supremo, el cual viene manteniendo que:
“es necesaria la concurrencia del requisito de:
gravedad en el incumplimiento empresarial, no puede ser un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente.,
temporal (continuado y persistente en el tiempo) y
cuantitativo (montante de lo adeudado)”
En definitiva, la jurisprudencia considera que se dan estos requisitos cuando hay más de tres meses de salarios impagados por la empresa o retrasos continuados en el pago del salario cumpliendo los criterios establecidos por la jurisprudencia (gravedad, temporal y cuantitativo) y atendiendo al caso concreto.
Es común también que nos consulten que si un trabajador al que se le deben numerosos salarios debe continuar trabajando para la empresa deudora, o no. Ante esta cuestión, nuestra respuesta es que un trabajador no puede abandonar su puesto de trabajo hasta que un juez lo autorice en una resolución judicial, ya que si lo abandona, el empresario puede despedirlo alegando una causa disciplinaria, con lo cual será despedido procedentemente y no tendrá derecho a ninguna indemnización.
Así, si el trabajador inicia una demanda de extinción de su relación laboral por incumplimiento en el pago de su salario, hasta que no recaiga sentencia, no puede abandonar su puesto de trabajo. Ante esta situación, lo más recomendable es solicitar una medida cautelar de suspensión de la relación laboral o exoneración de prestación de servicios ante el Juzgado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 79.7 y 180.4 y 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En definitiva y a tenor de lo expuesto en esta entrada, hay que concluir que el trabajador que decida presentar una reclamación de salarios impagados por la empresa, podrá ejercitar:
(i) La acción de reclamación dineraria, o
(ii) Solicitar la extinción de su relación laboral si dicho impago fuese grave, cuantioso y reiterado en el tiempo.