Cada vez es más frecuente el uso de las nuevas tecnologías en conversaciones y diálogos a través de sistemas de mensajería instantánea entre personas, lo que deriva que en los procedimientos judiciales se aporten cada vez más estas conversaciones o diálogos efectuados a través de WhatsApp para acreditar cuestiones tanto civiles como penales.
Así, el contenido de mensajes de WhatsApp puede constituir una prueba a favor del que los presente en el Juzgado, siempre que sean aportadas al procedimiento mediante archivos de impresión, por ejemplo, debe imprimirse el contenido que aparece en el móvil, ordenador, etc.
Ahora bien, si se impugna la prueba del contenido de mensajes de WhatsApp, es decir, la autenticidad de dicha conversación, la persona que quiere valerse de dicha prueba debería practicar una prueba pericial que identifique el origen de la conversación, de los interlocutores y el contenido, por lo que la carga de la prueba, de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del contenido del mensaje recae sobre esa persona.
No obstante lo anterior, el Juez valorará los mensajes de WhatsApp con el resto de pruebas practicadas, teniendo en cuenta la postura de las partes al respecto de dicha prueba.
En definitiva, la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas dado que la posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas.
Sin embargo, esta posibilidad de manipulación no determina en modo alguno una exclusión de la prueba documental consistente en los mensajes aportados por la propia persona que los ha recibido en su dispositivo electrónico, ya sea en soporte papel (transcripción de los mensajes) o bien en soporte electrónico (aportación al proceso del propio dispositivo al que se puede acompañar una transcripción en papel).
La exclusión de dicha prueba solamente podría tener lugar por la concurrencia de una causa de nulidad, que existiría en caso de que la obtención de dicha prueba documental se hubiera producido con la infracción de un derecho fundamental, especialmente el derecho a la intimidad.
La posibilidad de manipulación sí que tendrá consecuencias en el ámbito de los efectos de la prueba documental aportada. De esta forma, si el Juez entiende que en el caso concreto ha existido una posibilidad de alteración de la autenticidad o de la integridad, denegará eficacia probatoria al citado medio probatorio.
En el proceso penal, este tipo de pruebas está sometido al principio de libre valoración que se contiene en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según el cual:
”El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en juicio… dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley”.
Para apreciar los efectos del riesgo de manipulación en el caso concreto, el Juez atenderá a los siguientes elementos:
(i) A la valoración del conjunto de las pruebas practicadas en relación con los mensajes de WhatsApp.
(ii) A la postura procesal de las partes, tanto de quien ha aportado los mensajes como de la defensa del acusado o demandado.