En la práctica diaria de nuestro despacho es muy habitual que, cuando recibimos una primera visita para asesoramiento en asuntos de separaciones y divorcios, nos formulen la siguiente cuestión:
¿A cuánto asciende el importe en concepto de pensión de alimentos?
Responder a esta cuestión no es baladí ya que no existe homogeneidad de criterios para calcular la pensión de alimentos por parte de los Juzgados aunque, sí es cierto, que se deben seguir unas reglas comunes.
Antes de ver tales reglas se ha de acudir al artículo 146 del Código Civil, el cual expone expresamente:
“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
El Consejo General del Poder Judicial ante la situación de falta de criterios homogeneizados y como respuesta a una antigua petición de los operadores jurídicos en materia de Derecho de familia, ha aprobado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos en todo el territorio nacional, las cuales aunque no son vinculantes si están siendo aplicadas.
Los criterios seguidos para establecer las cantidades de dinero correspondientes a la pensión de alimentos serían los siguientes:
(i) El Consejo General del Poder Judicial ha considerado que son hijos dependientes económicamente:
– Todos los menores de 16 años, si al menos uno de los padres es miembro del hogar.
– Los que tienen 16 y más años pero menos de 25 y son económicamente inactivos, de nuevo si al menos uno de los padres es miembro del hogar.
Es decir, se define como hijo dependiente a aquél que precisa económicamente de un apoyo, bien por razones de edad, bien por razones laborales.
(ii) El Consejo General del Poder Judicial ha establecido sus cálculos, con ayuda del INE y en base a hogares de parejas con un hijo dependiente, teniendo en cuenta ingresos y gastos medio por hogar.
(iii) Las cantidades tenidas en cuenta como ingresos son entendidas como ingresos netos salariales (no brutos) calculados en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos, etc). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.
(iv) Los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de las tablas del Consejo General del Poder Judicial y deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos. Por tanto, la cantidad resultante de conformidad con las tablas deberá incrementarse con tales conceptos en función de su importe y criterios de reparto.
(v) Inexistencia de necesidades especiales. Las tablas parten de que no existen en los hijos necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. Si concurriera esa variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final.
(vi) La pensión fijada no incluye los denominados gastos extraordinarios cuya corrección y forma de pago deberá determinarse separadamente.
(vii) La aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios se realiza automáticamente por la aplicación informática .El índice corrector a aplicar deberá ser el del municipio de residencia del menor al ser allí donde se efectúa el consumo de la pensión.
(viii) Las tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros, al considerar que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones. Esta pensión mínima o de subsistencia es la cantidad considerada como indispensable para cubrir unos alimentos de manera vital o suficiente para el menor, por lo que por debajo de esa cantidad no se va a fijar la pensión de alimentos. De manera generalizada en España se atiende que puede destinarse por parte del progenitor no custodio un 30% o 35% del porcentaje de sus ingresos, con un mínimo de 150 euros.
Es decir, aunque el progenitor no tenga ningún ingreso persiste su obligación de abonar la pensión de alimentos a sus hijos.
De cualquier forma, se debe de estar al caso concreto, ya que recientemente se está acordando de manera más frecuente por los Juzgados la suspensión temporal de la obligación si no existe ningún tipo de ingreso por parte del obligado.