Con la entrada en vigor del Estado de Alarma decretado por el Gobierno por motivo del coronavirus, se han limitado las situaciones en las que los ciudadanos pueden salir a la calle y circular.
En concreto, las situaciones en las que se permite las salidas a las vías de uso público son para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Asimismo, el apartado dos del citado artículo 7 establece que, además, «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio».
Si conduces tu coche para cualquier otro propósito distinto de los anteriores te arriesgarás a una posible sanción de hasta 30.000 euros y un año de prisión, pero el seguro de tu coche, tanto a terceros como en el resto de garantías, mantendrá sus protecciones con total normalidad a pesar de que el Gobierno haya decretado el Estado de Alarma.