El artículo 49 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que las actualizaciones de las cuantías y límites indemnizatorios fijados en la Ley y en sus tablas, son automáticas, determinando que dicho ajuste se debe fijar según el índice de revalorización de las pensiones, que para el año 2021 se ha regulado en los presupuestos generales, y según el cual se incrementarán en un 0,9 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.
Por lo tanto, para actualizar la indemnización por accidentes de tráfico para el año 2021 se ha aplicado el incremento del 0,9 % a los valores de las siguientes tablas del año 2020:
TABLA 1.A – Perjuicio Personal Básico – MUERTE.
TABLA 1.B – Perjuicio Personal Particular – MUERTE.
TABLA 2.A.2 – Baremo Económico – SECUELAS.
TABLA 2.B – Perjuicio Personal Particular – SECUELAS.
TABLA 2.C – Perjuicio Patrimonial – Daño Emergente – SECUELAS.
TABLA 3.A y 3.B – LESIONES TEMPORALES.
Asimismo, la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
En lo que interesa para el caso del perjuicio patrimonial del lucro cesante del lesionado con dedicación a tareas del hogar, el salario mínimo interprofesional para 2021, se mantiene en 950 euros mensuales, por 14 pagas, siendo la cuantía diaria de 31,66 Euros/día.
Las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales, según la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, pero el Salario Mínimo Interprofesional es también un factor que opera de forma indirecta. Esto ha llevado a considerar como una buena práctica que se calcule la indemnización correspondiente de las tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8 utilizando el Salario Mínimo Interprofesional, respetando en todo caso todas las hipótesis económico-financieras y biométricas contenidas en las bases técnicas actuariales. Así, también se mantiene conforme a la última actualización, las siguientes:
TABLA 2.C.3- INDEMNIZACIONES DE AYUDA DE TERCERA PERSONA
Para saber cuándo aplicar la actualización correspondiente, debe atenderse al artículo 40.1 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Dicho precepto regula que la cuantía de las partidas será la vigente a la fecha del accidente, pero una vez establecido el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial es cuando se debe aplicar la actualización correspondiente.