Ojalá esta pregunta la tengáis que reformular muchos de los que nos leéis pues será señal de que habéis sido muy afortunados en la recta final del año 2020.
Para darle respuesta a esta pregunta tan recurrente formulada en estas fechas hemos creado este artículo que esperamos os resulte de gran utilidad.
La Ley 16/2012, de 27 de Diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
La referida legislación establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 Euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 Euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta, siendo el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 20%.
Así, por ejemplo un premio de 100.000 Euros, tributaría al 20% sobre 60.000 Euros (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 Euros y se percibirían 88.000 Euros.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 Euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos, familia, peñas, cofradías, etc), en que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 Euros que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único, o como gestor de cobro, por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación y, adicionalmente, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir el importe del premio entre las rentas del período sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.