Para cuantificar la pensión de alimentos se ha de atender a las posibilidades económicas del obligado al pago y a las necesidades económicas de quien recibe los alimentos, buscando siempre un punto de proporcionalidad entre ambos.
A su vez, la pensión de alimentos es considerada una deuda de valor que debe actualizarse para que pueda seguir cumpliendo su función sin perder su poder adquisitivo y sirva para afrontar las necesidades para las cuales ha sido concedida.
Es por ello que, tal y como se regula en los artículos 90, 100 y 103 del Código Civil, la pensión de alimentos no puede ser estática en el transcurso del tiempo, sino que se tiene que acordar unas bases de actualización y un momento para proceder a efectuar la meritada actualización.
¿Cómo?
Las partes pueden establecer referencias para la actualización de la pensión de alimentos, pero el criterio más extendido es el del Índice de Precios de Consumo (IPC).
Puede suceder que el IPC sea negativo, en cuyo caso se recomienda mantener la pensión de alimentos tal cual ha sido fijada por resolución, únicamente variando al alza.
¿Cuándo?
Normalmente son dos las fórmulas aplicadas:
1. Aplicar la actualización con efectos de 1 de enero de cada año.
2. Aplicar la actualización de fecha a fecha, actualizando cada año teniendo en cuenta la fecha de la resolución judicial.
¿Prescriben las reclamaciones de las actualizaciones que no se hayan efectuado?
La respuesta es sí. Se aplicaría lo dispuesto en el artículo 1966.1 del Código Civil, esto es, el plazo de prescripción de cinco años.